Información sobre el tema de las Actividades Reservadas

Ante diferentes consultas por la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 1254/18, que modifica la RES 343/09 reemplazando el anexo y las actividades reservadas a las titulaciones de Informática, la Facultad considera útil aclarar qué significa esta novedad:

1- Los graduados de las diferentes carreras de la la Facultad tienen (de acuerdo con la Constitución y la Ley de Educación Superior vigente) los Alcances que ha aprobado la UNLP y el Ministerio de Educación al aprobar los planes de estudio vigentes. Estos Alcances definen los conocimientos y capacidades que los títulos certifican.
2- Informática es una disciplina cuyas titulaciones están enmarcadas en el Art. 43 de la Ley de Educación Superior que comprende a carreras o titulaciones “cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público en razón de poner en riesgo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes…” . Por ende el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de
Universidades establece las actividades reservadas exclusivamente para los títulos de Informática.
3- En un trabajo iniciado en 2013 se han revisado las actividades reservadas de todas las carreras incluidas en el Art. 43, a partir de propuestas del Consejo Interuniversitario Nacional y el Consejo de Universidades. Resultado de este trabajo son las actividades reservadas publicadas ahora en el Boletín Oficial y que se adjuntan.
4- Hacemos notar que estar actividades reservadas son un subconjunto limitado dentro de los alcances de cada título, que señalan potenciales intervenciones profesionales de los graduados de Informática que pueden comprometer un bien público, implican riesgo o pueden afectar de manera directa a las personas.
5- Esta información ha sido tenida en cuenta en las recomendaciones curriculares de la Red de Universidades Nacionales con Carreras de Informática (RedUNCI) en 2016 y los planes de estudio de la Facultad de Informática cubren curricularmente todos los contenidos necesarios para asegurar la formación profesional en los temas indicados por las Actividades Reservadas (así como en todo lo que justifica el conocimiento para los Alcances de cada título).

En síntesis, los graduados de Informática pueden desempeñar todas las actividades comprendidas en los alcances de sus títulos y las actividades reservadas acordadas en el Consejo de Universidades para Informática (Licenciaturas e Ingenierías) son razonables en el marco definido por el Art. 43 de la Ley de Educación Superior. Es decir, nuestros graduados no están afectados por esta normativa.

Actividades Reservadas UNLP

Declaración del CIN

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